Artículo 404 – Prohibición general.

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Artículo 404:

Prohibición general
No podrán incluirse en la denominación términos o expresiones que resulten contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.

Explicación:

El Artículo 404 establece que no se puede utilizar en la denominación de una empresa términos o expresiones que sean contrarias a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres. Esto significa que cualquier nombre que se considere ofensivo, que incite a la violencia, que aliente actividades ilegales o que vaya en contra de los valores sociales aceptados no será aprobado. La finalidad de esta prohibición es asegurar que las empresas operen dentro de un marco legal y ético, protegiendo así la imagen y los intereses de la sociedad.

Ejemplo:

Imaginemos que una persona desea registrar una empresa con el nombre 'Cocaína Express', que ofrecería un servicio de entrega de productos. Este nombre sería rechazado por el Registro Mercantil, ya que hace referencia a una sustancia ilegal y promueve actividades en contra de la ley, además de ser considerado moralmente inapropiado. Por lo tanto, este tipo de denominación no cumpliría con las condiciones que establece el Artículo 404.

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