Home > TÍTULO IV > De la Sección de denominaciones de sociedades y entidades inscritas De la composición y de la denominación de las sociedades y demás entidades inscribibles > Artículo 405. Prohibición de denominaciones oficiales
Artículo 405:
Prohibición de denominaciones oficiales
1. Las sociedades y demás entidades inscribibles en el Registro Mercantil no podrán formar su denominación exclusivamente con el nombre de España, sus Comunidades Autónomas, provincias o municipios. Tampoco podrán utilizar el nombre de organismos, departamentos o dependencias de las Administraciones Públicas, ni el de Estados extranjeros u organizaciones internacionales.
2. Los adjetivos «nacional» o «estatal» sólo podrán ser utilizados por sociedades en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten directa o indirectamente la mayoría del capital social.
Los adjetivos «autonómico», «provincial» o «municipal» sólo podrán ser utilizados por sociedades en las que la correspondiente administración ostente directa o indirectamente la mayoría del capital social.
El adjetivo «oficial» y demás de análogo significado sólo podrán ser utilizados por las sociedades en que la administración pública ostente la mayoría del capital.
3. Las prohibiciones establecidas en este artículo no serán de aplicación cuando el empleo en la denominación de las expresiones a que se refieren se halle amparado por una disposición legal o haya sido debidamente autorizado.
1. Las sociedades y demás entidades inscribibles en el Registro Mercantil no podrán formar su denominación exclusivamente con el nombre de España, sus Comunidades Autónomas, provincias o municipios. Tampoco podrán utilizar el nombre de organismos, departamentos o dependencias de las Administraciones Públicas, ni el de Estados extranjeros u organizaciones internacionales.
2. Los adjetivos «nacional» o «estatal» sólo podrán ser utilizados por sociedades en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten directa o indirectamente la mayoría del capital social.
Los adjetivos «autonómico», «provincial» o «municipal» sólo podrán ser utilizados por sociedades en las que la correspondiente administración ostente directa o indirectamente la mayoría del capital social.
El adjetivo «oficial» y demás de análogo significado sólo podrán ser utilizados por las sociedades en que la administración pública ostente la mayoría del capital.
3. Las prohibiciones establecidas en este artículo no serán de aplicación cuando el empleo en la denominación de las expresiones a que se refieren se halle amparado por una disposición legal o haya sido debidamente autorizado.
Explicación:
El Artículo 405 del TÍTULO IV del Reglamento del Registro Mercantil establece restricciones sobre el uso de ciertas denominaciones para sociedades y entidades que deseen inscribirse en el Registro Mercantil en España. Específicamente, prohíbe que las denominaciones contengan exclusivamente nombres de España, sus Comunidades Autónomas, provincias o municipios, así como nombres de organismos, departamentos de la Administración Pública, Estados extranjeros u organizaciones internacionales. Además, los adjetivos como 'nacional' o 'estatal' solo pueden ser utilizados por aquellas sociedades en las cuales el Estado o sus organismos tengan la mayoría del capital social. De igual manera, los adjetivos 'autonómico', 'provincial' o 'municipal' son exclusivos para sociedades donde la administración correspondiente tenga la mayoría del capital social. Por último, el uso de expresiones que sugieran un carácter oficial solo se permite en casos donde la administración pública tenga mayoría en el capital social. Sin embargo, hay excepciones si el uso de tales términos está amparado por una disposición legal o si se cuenta con autorización previa.
Ejemplo:
Un ejemplo de la vida real sería una empresa privada llamada 'Servicios Españoles S.L.', que desea registrarse en el Registro Mercantil. Según el Artículo 405, esta denominación no sería aceptada porque utiliza el nombre 'España' de manera exclusiva. Si esta empresa quisiera utilizar términos como 'oficial' o 'nacional', tampoco podría, a menos que contara con la mayoría del capital social estatal o de alguna de sus entidades. En este caso, la empresa tendría que optar por un nombre diferente que no infrinja estas prohibiciones, como 'Servicios de Tecnología Avanzada S.L.'