Artículo 407 – Prohibición de identidad.

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Artículo 407:

Prohibición de identidad
1. No podrán inscribirse en el Registro Mercantil las sociedades o entidades cuya denominación sea idéntica a alguna de las que figuren incluidas en la Sección de denominaciones del Registro Mercantil Central.
2. Aun cuando la denominación no figure en el Registro Mercantil Central, el Notario no autorizará, ni el Registrador inscribirá, sociedades o entidades cuya denominación les conste por notoriedad que coincide con la de otra entidad preexistente, sea o no de nacionalidad española.

Explicación:

El Artículo 407 del TÍTULO IV del Reglamento del Registro Mercantil establece que no se pueden inscribir en el Registro Mercantil sociedades o entidades cuya denominación sea idéntica a alguna ya registrada en el Registro Mercantil Central. Esto busca evitar confusiones y problemas legales entre diferentes entidades. Además, el Notario y el Registrador tienen la responsabilidad de no autorizar ni inscribir nombres de entidades que, aunque no aparezcan en el registro central, sean reconocidos de forma notoria por el público como coincidentes con otras entidades ya existentes, independientemente de su nacionalidad.

Ejemplo:

Imagina que una persona quiere crear una nueva empresa llamada 'Tienda Verde S.L.'. Al revisar el Registro Mercantil Central, se encuentra que ya existe una entidad con el mismo nombre 'Tienda Verde S.L.' desde hace varios años. Por lo tanto, el Notario no podrá autorizar la escritura de constitución de esta nueva entidad y el Registrador Mercantil no podrá inscribirla. Además, si no hubiera un registro previo, pero el nombre 'Tienda Verde' es muy conocido en la zona porque pertenece a una tienda famosa, el Notario y el Registrador podrían negarse a inscribir la nueva entidad para prevenir la confusión entre los consumidores.

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