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Artículo 411:
Calificación y recursos
1. En el plazo de tres días hábiles a partir de la recepción, el Registrador Mercantil Central calificará si la composición de la denominación se ajusta a lo establecido en los artículos 398, 399 y 407 y expedirá o no la certificación según proceda.
2. Contra la decisión del Registrador podrá interponerse recurso gubernativo conforme a las normas contenidas en los artículos 66 y siguientes de este Reglamento.
1. En el plazo de tres días hábiles a partir de la recepción, el Registrador Mercantil Central calificará si la composición de la denominación se ajusta a lo establecido en los artículos 398, 399 y 407 y expedirá o no la certificación según proceda.
2. Contra la decisión del Registrador podrá interponerse recurso gubernativo conforme a las normas contenidas en los artículos 66 y siguientes de este Reglamento.
Explicación:
articulo: El Artículo 411 establece un procedimiento específico para la calificación de las denominaciones sociales por parte del Registrador Mercantil Central. Esto implica que, tras recibir una solicitud, el Registrador tiene un plazo de tres días hábiles para evaluar si la denominación propuesta cumple con las normativas establecidas en los artículos 398, 399 y 407 del mismo reglamento, que se refieren a los requisitos para la elección de nombres de las sociedades mercantiles en España.
certificacion: Si la denominación es adecuada, el Registrador expedirá una certificación que valide el nombre. En caso contrario, no se expedirá dicha certificación.
recursos: Además, si el solicitante no está de acuerdo con la decisión del Registrador, tiene la posibilidad de interponer un recurso gubernativo, siguiendo lo establecido en los artículos 66 y siguientes del reglamento, lo que le permite apelar la decisión.
Ejemplo:
situacion: Imaginemos que una persona desea crear una nueva empresa bajo el nombre 'Tech Gadgets S.L.'. Para ello, presenta la solicitud ante el Registrador Mercantil Central.
proceso:
paso1: El Registrador recibe la solicitud.
paso2: Dentro de los tres días hábiles, revisa si 'Tech Gadgets S.L.' cumple con las normativas sobre denominaciones (articles 398, 399 y 407).
paso3: El Registrador determina que la denominación es apropiada y no hay otra empresa registrada con ese nombre.
resultado: El Registrador expide la certificación correspondiente que permite a la persona seguir adelante con el registro de la empresa. Si, por el contrario, hubiese encontrado un nombre similar o no conforme, hubiera rechazado la solicitud, y el solicitante podría haber presentado un recurso gubernativo si considerara que la decisión era errónea.