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Artículo 413:
Obligatoriedad de la certificación negativa
1. No podrá autorizarse escritura de constitución de sociedades y demás entidades inscribibles o de modificación de denominación, sin que se presente al Notario la certificación que acredite que no figura registrada la denominación elegida.
La denominación habrá de coincidir exactamente con la que conste en la certificación negativa expedida por el Registrador Mercantil Central.
2. La certificación presentada deberá ser la original, estar vigente y haber sido expedida a nombre de un fundador o promotor o, en caso de modificación de la denominación, de la propia sociedad o entidad.
3. La certificación deberá protocolizarse con la escritura matriz.
1. No podrá autorizarse escritura de constitución de sociedades y demás entidades inscribibles o de modificación de denominación, sin que se presente al Notario la certificación que acredite que no figura registrada la denominación elegida.
La denominación habrá de coincidir exactamente con la que conste en la certificación negativa expedida por el Registrador Mercantil Central.
2. La certificación presentada deberá ser la original, estar vigente y haber sido expedida a nombre de un fundador o promotor o, en caso de modificación de la denominación, de la propia sociedad o entidad.
3. La certificación deberá protocolizarse con la escritura matriz.
Explicación:
El Artículo 413 del TÍTULO IV del Reglamento del Registro Mercantil establece que, para la constitución de sociedades u otras entidades que necesitan ser inscritas, o para la modificación del nombre de estas entidades, es obligatorio presentar al Notario una certificación negativa. Esta certificación es un documento que acredita que la denominación elegida no está ya registrada por otra entidad. La denominación debe coincidir exactamente con la que figura en la certificación emitida por el Registrador Mercantil Central. Además, esta certificación debe ser el documento original, estar vigente, y expedirse a nombre de uno de los fundadores o, si se trata de una modificación, de la propia sociedad. Por último, la certificación debe ser protocolizada con la escritura matriz, es decir, debe incorporarse formalmente al documento de constitución o modificación de la entidad.
Ejemplo:
Imagina que un grupo de emprendedores decide fundar una nueva empresa cuya actividad será la venta de juguetes educativos. Ellos eligen el nombre "Jugando y Aprendiendo, S.L." Antes de ir con el notario para formalizar la escritura de constitución, deben solicitar una certificación negativa al Registrador Mercantil Central para asegurarse de que ninguna otra empresa tiene ya registrado ese nombre. Al recibir la certificación, confirman que el nombre está disponible y lleva la firma del registrador. Con este documento original en mano, válido y expedido a su nombre, se dirigen al notario, quien, conforme a lo establecido en el artículo 413, procederá a autorizar la escritura de constitución de la sociedad. Finalmente, el notario incorpora la certificación negativa a la escritura para que quede formalmente registrada y protocolizada.