Artículo 416 – Cambio voluntario de denominación.

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Artículo 416:

Cambio voluntario de denominación
En caso de modificación de denominación, la denominación anterior caducará transcurrido un año desde la fecha de la inscripción de la modificación en el Registro Mercantil, cancelándose de oficio.

Explicación:

El Artículo 416 del TÍTULO IV del Reglamento del Registro Mercantil establece que cuando una empresa decide cambiar su denominación social, la denominación anterior dejará de ser válida un año después de que se inscriba el cambio en el Registro Mercantil. Esto significa que, aunque el cambio de nombre sea oficial a partir de la fecha de inscripción, el nombre antiguo seguirá siendo válido por un año adicional. Al final de ese periodo de un año, la antigua denominación se cancelará automáticamente, y la empresa deberá utilizar exclusivamente su nueva denominación en todos sus documentos legales y transacciones.

Ejemplo:

Imaginemos que una empresa llamada 'Tecnología Avanzada S.A.' decide cambiar su nombre a 'Innovaciones Tecnológicas S.A.' y presenta la solicitud de modificación en el Registro Mercantil el 1 de enero de 2023. La modificación es inscrita el mismo día. A partir del 1 de enero de 2023, 'Innovaciones Tecnológicas S.A.' es la denominación oficial de la empresa, pero 'Tecnología Avanzada S.A.' seguirá siendo válida hasta el 1 de enero de 2024. Una vez que se cumpla ese año, el antiguo nombre 'Tecnología Avanzada S.A.' será cancelado de oficio, y la empresa deberá utilizar solamente su nueva denominación en todas sus actividades.

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