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Artículo 417:
Cambio judicial de denominación
1. La sentencia firme que, por cualquier causa, ordene el cambio de denominación, habrá de inscribirse, mediante testimonio de la misma, en el Registro Mercantil en que figure inscrita la entidad condenada. El Registrador remitirá al Registrador Mercantil Central los datos correspondientes para su inmediata publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
2. Efectuada la inscripción, no podrán acceder al Registro Mercantil Provincial correspondiente nuevas inscripciones relativas a las sociedades o entidades que deban modificar su denominación, en tanto no se inscriba la nueva denominación de la sociedad o entidad afectada.
1. La sentencia firme que, por cualquier causa, ordene el cambio de denominación, habrá de inscribirse, mediante testimonio de la misma, en el Registro Mercantil en que figure inscrita la entidad condenada. El Registrador remitirá al Registrador Mercantil Central los datos correspondientes para su inmediata publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
2. Efectuada la inscripción, no podrán acceder al Registro Mercantil Provincial correspondiente nuevas inscripciones relativas a las sociedades o entidades que deban modificar su denominación, en tanto no se inscriba la nueva denominación de la sociedad o entidad afectada.
Explicación:
articulo: El Artículo 417 del TÍTULO IV del Reglamento del Registro Mercantil establece el procedimiento que debe seguirse cuando una entidad es condenada judicialmente a cambiar su denominación. En primer lugar, se indica que la sentencia firme que ordena el cambio debe ser inscrita en el Registro Mercantil donde está registrada la entidad afectada. Esto se realiza mediante el testimonio de la sentencia. Además, el Registrador tiene la obligación de remitir la información correspondiente al Registrador Mercantil Central para que se publique en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, asegurando así la publicidad de este cambio. Por otra parte, una vez efectuada la inscripción del nuevo nombre, se prohíbe realizar nuevas inscripciones relativas a esa sociedad o entidad en el Registro Mercantil Provincial correspondiente hasta que la nueva denominación haya sido debidamente inscrita.
Ejemplo:
situacion: Imaginemos que una empresa llamada 'Tecnologías Innovadoras, S.L.' es condenada por un tribunal a cambiar su denominación por haber incurrido en un delito de competencia desleal. Según el artículo 417, tras la sentencia firme, la empresa debe presentar el testimonio de la sentencia en el Registro Mercantil donde está inscrita. Una vez que el registrador recibe esta documentación, procede a inscribir el cambio de nombre. Además, la registrador debe enviar la información al Registro Mercantil Central para su publicación oficial. Mientras este proceso está en marcha, no se podrán realizar nuevas inscripciones que involucren a la sociedad hasta que no se haya registrado oficialmente su nueva denominación, por ejemplo, 'Innovaciones Tecnológicas, S.L.'