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Artículo 421:
Sección 1
1. El Registrador Mercantil Central determinará el contenido de la sección 1.ª del boletín, e incluirá en ella los datos remitidos por los Registradores Mercantiles.
En el apartado «actos inscritos» se recogerán los datos a que se refieren los artículos 386 a 391.
En el apartado «otros actos publicados en el Registro Mercantil» se recogerán los datos a que se refiere el artículo 392.
No serán objeto de publicación los datos relativos al documento nacional de identidad o número de identificación fiscal, número de identidad de extranjero o, en su defecto, el de su pasaporte o documento de viaje a los que se refieren los artículos 386.5.º, 387.1.8.º, 388.3 y 389, último párrafo.
2. Una vez realizada la publicación en el boletín, se hará constar esta circunstancia por nota al margen del asiento principal o mediante el correspondiente apunte informático.
Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 1 por el art.2.12 del Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2008-2248
Seleccionar redacción:
Última actualización, publicada el 09/02/2008, en vigor a partir del 10/02/2008.
Texto original, publicado el 31/07/1996, en vigor a partir del 01/08/1996.
1. El Registrador Mercantil Central determinará el contenido de la sección 1.ª del boletín, e incluirá en ella los datos remitidos por los Registradores Mercantiles.
En el apartado «actos inscritos» se recogerán los datos a que se refieren los artículos 386 a 391.
En el apartado «otros actos publicados en el Registro Mercantil» se recogerán los datos a que se refiere el artículo 392.
No serán objeto de publicación los datos relativos al documento nacional de identidad o número de identificación fiscal, número de identidad de extranjero o, en su defecto, el de su pasaporte o documento de viaje a los que se refieren los artículos 386.5.º, 387.1.8.º, 388.3 y 389, último párrafo.
2. Una vez realizada la publicación en el boletín, se hará constar esta circunstancia por nota al margen del asiento principal o mediante el correspondiente apunte informático.
Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 1 por el art.2.12 del Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2008-2248
Seleccionar redacción:
Última actualización, publicada el 09/02/2008, en vigor a partir del 10/02/2008.
Texto original, publicado el 31/07/1996, en vigor a partir del 01/08/1996.
Explicación:
El Artículo 421 del TÍTULO IV del Reglamento del Registro Mercantil establece cómo debe ser la sección 1 del boletín del Registro Mercantil. El Registrador Mercantil Central es responsable de determinar el contenido de esta sección, la cual se dividirá en dos apartados: el primero recoge los 'actos inscritos', que incluyen la información correspondiente a los artículos 386 a 391, y el segundo se refiere a 'otros actos publicados en el Registro Mercantil', con datos del artículo 392. Importante destacar que ciertos datos personales, como el documento nacional de identidad o el número de identificación fiscal, no serán publicados por razones de privacidad. Una vez que se realiza la publicación en el boletín, se debe indicar en el registro principal que dicha publicación ha tenido lugar, ya sea mediante nota al margen o un apunte informático.
Ejemplo:
Imaginemos una empresa llamada 'Tech Innovators S.L.', que desea inscribir la modificación de su objeto social en el Registro Mercantil. El Registrador Mercantil correspondiente a la provincia evalúa y aprueba el acto y lo inscribe. Este acto se incluirá en la sección 1 del boletín del Registro Mercantil, en el apartado de 'actos inscritos'. Además, si 'Tech Innovators S.L.' ha realizado una actualización de sus estatutos que también es relevante, este dato se incluirá en otro apartado del boletín. Sin embargo, si la empresa ha realizado cambios respecto a los datos personales de sus administradores, como su número de identificación fiscal, esta información no aparecerá en el boletín por motivos de privacidad. Finalmente, tras la publicación, se hará constar en el registro que la información ha sido publicada para que quede constancia.