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Artículo 427:
Subsanación de errores en la publicación
1. La publicación de la subsanación de errores advertidos en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» se hará a petición del Registrador Mercantil Central. Este actuará de oficio, a instancia del Registrador Mercantil o del interesado, remitiendo la oportuna rectificación, en la que indicará el error observado y los datos correctos que deban publicarse.
2. La publicación de la subsanación de errores podrá realizarse directamente por el propio organismo editor, cuando se trate de erratas o de discordancias entre el texto remitido y el texto publicado.
1. La publicación de la subsanación de errores advertidos en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» se hará a petición del Registrador Mercantil Central. Este actuará de oficio, a instancia del Registrador Mercantil o del interesado, remitiendo la oportuna rectificación, en la que indicará el error observado y los datos correctos que deban publicarse.
2. La publicación de la subsanación de errores podrá realizarse directamente por el propio organismo editor, cuando se trate de erratas o de discordancias entre el texto remitido y el texto publicado.
Explicación:
El Artículo 427 del TÍTULO IV del Reglamento del Registro Mercantil establece el procedimiento para corregir errores en las publicaciones del 'Boletín Oficial del Registro Mercantil'. Este artículo estipula que, si se detecta un error en la información publicada, la subsanación se llevará a cabo a petición del Registrador Mercantil Central. Este registrador actuará de oficio, bien a solicitud del Registrador Mercantil o del interesado, y enviará la corrección necesaria, incluyendo una descripción del error y los datos correctos que deben ser publicados. Además, si se trata de errores menores o discrepancias entre el texto enviado y lo que realmente se publicó, el propio organismo editor puede realizar la corrección de manera directa.
Ejemplo:
descripcion: Imaginemos que una empresa llamada 'Tech Innovators S.L.' presenta su escritura de constitución al Registro Mercantil. En el 'Boletín Oficial del Registro Mercantil', se publica el nombre de la empresa, pero por error aparece como 'Tech Innovators S.L.T.' (incluyendo una letra extra en la última parte). Después de que la empresa revisa la publicación y se da cuenta del error, el Registrador Mercantil requiere la publicación de una subsanación. En este caso, el Registrador Mercantil Central tomará la iniciativa y enviará la oportuna rectificación, señalando que el nombre correcto es 'Tech Innovators S.L.' y no 'Tech Innovators S.L.T'. La subsanación se publicará, corrigiendo así el error. Si fuera un error menor, como un error tipográfico, el propio organismo podría corregirlo directamente sin necesidad del procedimiento descrito.