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Artículo 43:
Vigencia del asiento
La vigencia del asiento de presentación será de dos meses a contar desde la fecha en que se haya practicado. El asiento de presentación de las cuentas anuales, regulado en el artículo 367, tendrá una vigencia de cinco meses.
La vigencia del asiento de presentación será de dos meses a contar desde la fecha en que se haya practicado. El asiento de presentación de las cuentas anuales, regulado en el artículo 367, tendrá una vigencia de cinco meses.
Explicación:
El Artículo 43 del TÍTULO I del Reglamento del Registro Mercantil establece que la vigencia del 'asiento de presentación' en el Registro Mercantil es de dos meses desde la fecha en que se realiza. Esto significa que, una vez presentado un documento (como puede ser la inscripción de una sociedad, cambios en sus estatutos o la presentación de cuentas anuales), este registro permanecerá activo y reconocido durante ese periodo. Sin embargo, las cuentas anuales tienen un tratamiento especial: su asiento de presentación tiene una vigencia ampliada de cinco meses. Este plazo más largo se justifica por la necesidad de que las empresas tengan más tiempo para cumplir con las obligaciones de presentación de cuentas, dado que son informes financieros anuales de gran relevancia para la empresa y sus partes interesadas.
Ejemplo:
Imaginemos que una empresa 'XYZ S.A.' realiza la presentación de su informe de cuentas anuales en el Registro Mercantil el 1 de enero. Según el Artículo 43, el asiento de presentación de estas cuentas anuales tendrá una vigencia de cinco meses, por lo que este estará vigente hasta el 1 de junio. Si durante este tiempo la empresa necesita realizar algún cambio en su estructura o en su capital social, podrá hacerlo sin que su presentación anterior pierda validez. Sin embargo, si la empresa presenta un cambio en su estatuto social el 1 de febrero, ese asiento de presentación corresponde a un periodo de vigencia de solo dos meses, por lo que dejaría de ser válido el 1 de abril, y, a partir de esa fecha, no podría realizar ningún trámite adicional en base a ese registro.