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Artículo 45:
Sujeto de la presentación
1. Quien presente un documento inscribible en el Registro Mercantil será considerado representante de quien tenga la facultad o el deber de solicitar la inscripción.
2. La misma regla se aplicará a la presentación de solicitudes firmadas por persona legitimada que tengan por objeto la práctica de cualquier otra operación registral.
1. Quien presente un documento inscribible en el Registro Mercantil será considerado representante de quien tenga la facultad o el deber de solicitar la inscripción.
2. La misma regla se aplicará a la presentación de solicitudes firmadas por persona legitimada que tengan por objeto la práctica de cualquier otra operación registral.
Explicación:
El Artículo 45 del TÍTULO I del Reglamento del Registro Mercantil establece que cualquier persona que presente un documento que se pueda inscribir en el Registro Mercantil se considera como el representante de la persona que tiene la facultad o el deber de solicitar dicha inscripción. Esto significa que el presentador actúa en nombre de otra persona o entidad que debería realizar la inscripción. Además, esta misma regla se aplica a las solicitudes que son firmadas por personas que están legitimadas para llevar a cabo otras operaciones registrales. En resumen, se reconoce la figura del representante en la presentación de documentos registrales.
Ejemplo:
Imaginemos que una empresa llamada 'Tecnologías Avanzadas S.A.' necesita inscribir un cambio en su consejo de administración en el Registro Mercantil. El administrador de la empresa, Juan Pérez, no puede acudir personalmente al registro por compromisos laborales. En su lugar, le otorga poder a su asistente, Marta López, para que presente todos los documentos necesarios en el Registro Mercantil. Según el Artículo 45, Marta, al presentar esta documentación, se convierte en la representante de Juan, por lo que cualquier acción que realice al presentar los documentos será considerada como si la hubiera realizado Juan directamente.