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Artículo 47:
Operaciones del Registro de origen
1. El Registrador a quien se solicite la actuación a que se refiere el artículo anterior, después de calificar el carácter de presentable del documento, extenderá en el Diario un asiento de remisión, dándole el número que corresponda, y seguidamente remitirá al Registro competente, por medio de telecopia o procedimiento análogo, todos los datos necesarios para practicar el asiento de presentación, agregando además los que justifiquen la competencia del Registro de destino, el número que le haya correspondido en su Diario y su sello y firma.
2. Seguidamente extenderá nota al pie del documento, haciendo constar las operaciones realizadas así como la confirmación de la recepción dada por el Registro de destino, y lo devolverá al interesado para su presentación en el Registro competente, advirtiéndole que de no hacerlo en plazo de diez días hábiles caducará el asiento.
3. El acuse de recibo, que deberá hacerse igualmente mediante telecopia o procedimiento similar, se consignará por medio de nota marginal en el Diario y se archivará en el legajo correspondiente.
1. El Registrador a quien se solicite la actuación a que se refiere el artículo anterior, después de calificar el carácter de presentable del documento, extenderá en el Diario un asiento de remisión, dándole el número que corresponda, y seguidamente remitirá al Registro competente, por medio de telecopia o procedimiento análogo, todos los datos necesarios para practicar el asiento de presentación, agregando además los que justifiquen la competencia del Registro de destino, el número que le haya correspondido en su Diario y su sello y firma.
2. Seguidamente extenderá nota al pie del documento, haciendo constar las operaciones realizadas así como la confirmación de la recepción dada por el Registro de destino, y lo devolverá al interesado para su presentación en el Registro competente, advirtiéndole que de no hacerlo en plazo de diez días hábiles caducará el asiento.
3. El acuse de recibo, que deberá hacerse igualmente mediante telecopia o procedimiento similar, se consignará por medio de nota marginal en el Diario y se archivará en el legajo correspondiente.
Explicación:
punto1: El Registrador, al recibir una solicitud para la actuación mencionada en el artículo anterior, debe primero calificar si el documento es presentable. Si es así, registra esta remisión en su Diario, asignándole un número, y envía al Registro competente todos los datos necesarios, incluyendo prueba de que tiene la competencia para recibir dicho documento, el número de Diario y su sello y firma.
punto2: Luego, el Registrador debe anotar en el documento los detalles de las operaciones realizadas, así como una confirmación de recepción del Registro de destino. Este documento se devuelve al interesado, quien debe presentarlo en el Registro competente en un plazo de diez días hábiles; de no hacerlo, el asiento caducará.
punto3: El acuse de recibo, que debe ser enviado por telecopia o un método similar, se anotará en el Diario y se guardará en el archivo correspondiente.
Ejemplo:
situacion: Una empresa llamada 'Tech Innovators S.L.' desea inscribir un cambio en su estatuto social en el Registro Mercantil.
proceso:
paso1: El abogado de 'Tech Innovators S.L.' presenta el nuevo estatuto social al Registrador.
paso2: El Registrador verifica que el documento es válido y lo califica como presentable. Luego, registra la remisión en su Diario y envía todos los detalles necesarios al Registro competente, que, en este caso, es el Registro Mercantil de otra provincia.
paso3: El Registrador anota en el nuevo estatuto la información sobre la remisión y la confirma con un acuse de recibo que se envía de vuelta a 'Tech Innovators S.L.'.
paso4: Se le informa a la empresa que tiene diez días hábiles para presentar el estatuto en el Registro de destino para completar la inscripción.