Artículo 52 – Títulos enviados por correo.

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Artículo 52:

Títulos enviados por correo
1. El Registrador no estará obligado a extender asiento de presentación de los títulos que reciba por correo o procedimiento análogo, excepto cuando estén remitidos en actuación de lo previsto en el artículo 46 o por autoridades judiciales o administrativas. No obstante, podrá extender el asiento. En caso contrario habrá de devolver el documento.
2. En caso de practicarse el asiento de presentación, el Registrador lo extenderá al final del día consignando como presentante al remitente del documento.

Explicación:

El Artículo 52 del Reglamento del Registro Mercantil establece que el Registrador no tiene la obligación de registrar títulos que le sean enviados por correo o algún procedimiento similar, a menos que estos se envíen en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 46, o sean remitidos por autoridades judiciales o administrativas. Sin embargo, el Registrador tiene la opción de extender el asiento de presentación si lo considera oportuno. Si decide no registrarlos, deberá devolver el documento al remitente. En caso de que sí se realice el asiento de presentación, este se anotará al final del día, indicando como presentante a quien envió el documento.

Ejemplo:

Imaginemos que una empresa, 'Empresa XYZ S.L.', está en proceso de inscripción de una modificación en su escritura de constitución. El abogado de la empresa envía el documento requerido por correo postal al Registro Mercantil. Al recibir el documento, el Registrador lo revisa y se da cuenta de que no fue enviado por ninguna autoridad judicial o administrativa y tampoco cumple con lo estipulado en el artículo 46. Por lo tanto, decide no registrar el documento y lo devuelve a 'Empresa XYZ S.L.' explicando que no puede proceder con el asiento de presentación porque las normas no lo permiten. Sin embargo, si el Registrador hubiera decidido avanzar con el registro, lo haría al final del día, anotando como presentante al abogado que envió los documentos.

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