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Artículo 54:
Retirada del título
1. Extendido el asiento de presentación, el presentante o el interesado podrán retirar el documento sin otra nota que la expresiva de haber sido presentado.
2. Siempre que el Registrador devuelva el título, hará en él una indicación que contenga la fecha de la devolución y extenderá nota al margen del asiento de presentación, expresiva de la devolución, firmada por el presentante o el interesado cuando el Registrador lo exigiere.
1. Extendido el asiento de presentación, el presentante o el interesado podrán retirar el documento sin otra nota que la expresiva de haber sido presentado.
2. Siempre que el Registrador devuelva el título, hará en él una indicación que contenga la fecha de la devolución y extenderá nota al margen del asiento de presentación, expresiva de la devolución, firmada por el presentante o el interesado cuando el Registrador lo exigiere.
Explicación:
articulo: El Artículo 54 del TÍTULO I del Reglamento del Registro Mercantil establece el procedimiento para la retirada del documento que ha sido presentado en el registro. Según el primer apartado, una vez que se ha realizado el asiento de presentación, el presentante o el interesado tienen la opción de retirar el documento presentado sin necesidad de ninguna otra nota, salvo que indique que ha sido presentado. Esto facilita el acceso al documento para quien lo presentó y evita que se queden documentos sin recoger.
segunda_parte: En el segundo apartado, se menciona que si el Registrador decide devolver el título, deberá hacer una anotación en el documento que indique la fecha de la devolución. Además, deberá extender una nota al margen del asiento de presentación, indicando que el documento ha sido devuelto. Esta nota debe ser firmada por el presentante o el interesado, siempre que el Registrador lo exija. Esto asegura un registro claro y formal de la devolución del título.
Ejemplo:
situacion: Imaginemos que una empresa ha presentado su solicitud de inscripción de un nuevo contrato en el Registro Mercantil. Después de un tiempo, los responsables de la empresa deciden que ya no quieren continuar con la inscripción.
retirada: Dado que ya ha sido emitido el asiento de presentación, uno de los representantes de la empresa se presenta en el Registro Mercantil y solicita la retirada del documento. Según lo establecido en el Artículo 54, el Registrador le permite retirar el documento, anotando que ha sido presentado y dejando constancia de la retirada.
devolucion: Si, en lugar de esto, el Registrador decide devolver el título (por ejemplo, porque falta un documento necesario para completar la inscripción), realizará una anotación en el documento indicando la fecha de devolución y también extenderá una nota en el margen del asiento de presentación, señalando que se ha devuelto el título, lo cual deberá ser firmado por el representante de la empresa, cumpliendo así con los requisitos legales establecidos.