Artículo 55 – Fecha de la inscripción.

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Artículo 55:

Fecha de la inscripción
1. Se considera como fecha de la inscripción la fecha del asiento de presentación.
2. Para determinar la prioridad entre dos o más inscripciones de igual fecha, se atenderá a la hora de la presentación.

Explicación:

punto1: La fecha de la inscripción en el Registro Mercantil corresponde a la fecha en la que se realiza el asiento de presentación. Esto significa que la inscripción de un acto o documento mercantil queda registrada oficialmente a partir de ese momento.
punto2: En caso de que haya varias inscripciones que se realicen el mismo día, la prioridad entre ellas se determinará mediante la hora de la presentación. Esto implica que, si dos o más documentos se presentan el mismo día pero a horas diferentes, la que se presente primero tendrá prioridad sobre la que se presente después.

Ejemplo:

descripcion: Imaginemos que el 1 de marzo de 2023, dos empresas, A y B, presentan sus escrituras de constitución ante el Registro Mercantil. La empresa A presenta su documento a las 10:00 horas y la empresa B lo presenta a las 11:30 horas. Aunque ambas inscripciones se realizan el mismo día, la empresa A tendrá prioridad en el registro porque su presentación fue antes, a las 10:00 horas. Por lo tanto, la fecha de inscripción de la empresa A será el 1 de marzo de 2023, a las 10:00 horas, mientras que la empresa B, aunque también se inscriba el mismo día, será posteriormente en la fila porque su hora de presentación fue más tardía.

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