Artículo 57 – Nota de inscripción.

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Artículo 57:

Nota de inscripción
1. Practicado el asiento, se extenderá al margen del de presentación una nota en la que conste el tomo y folio, la clase, el número o letra del asiento y el número de hoja. Análoga nota se extenderá al pie del título, que se devolverá al interesado.
2. Si el título inscribible hubiere de quedar archivado en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, se devolverá al interesado copia del mismo, consignando el Registrador la coincidencia con el original y la nota de inscripción a que se refiere el apartado anterior.

Explicación:

El Artículo 57 del TÍTULO I del Reglamento del Registro Mercantil establece los procedimientos que deben seguirse tras la realización de un asiento de inscripción en el registro. En primer lugar, una vez que se ha practicado el asiento, se debe dejar constancia en el margen del documento de presentación que incluye detalles como el tomo, el folio, la clase del asiento, su número o letra, y el número de hoja. Además, una nota similar se debe añadir al pie del título inscripto, que se devuelve al interesado. Esto asegura la transparencia y la trazabilidad del proceso de inscripción. Si el documento que ha sido inscrito debe ser archivado en el Registro, se devolverá al interesado una copia junto con una anotación del Registrador que confirme que coincide con el original y que incluya la información sobre la nota de inscripción mencionada anteriormente.

Ejemplo:

Imaginemos que una empresa, 'Innovaciones S.A.', decide inscribirse en el Registro Mercantil. Después de presentar su escritura de constitución, el Registrador procede a realizar el asiento correspondiente en el registro. Al completar esta tarea, se anota al margen del documento de presentación los detalles del asiento, incluyendo el tomo y folio del registro, el tipo de inscripción, y cualquier otro número o letra que corresponda. Luego, este mismo registro se nota al pie de la escritura que se devolverá a 'Innovaciones S.A.'. Suponiendo que la escritura original necesita ser archivada, el Registrador también devuelve a la empresa una copia de la escritura, confirmando que coincide con el original y añadiendo la nota de inscripción para su referencia futura. Esto permite a la empresa tener un registro claro de su inscripción y acceso a la información necesaria para cualquier consulta futura.

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