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Artículo 59:
Naturaleza y caracteres de la calificación
1. La calificación del Registrador y, en su caso, la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado dictada en vía de recurso gubernativo se entenderán limitadas a los efectos de extender, suspender o denegar el asiento principal solicitado.
2. La calificación deberá ser global y unitaria. La nota de calificación habrá de incluir todos los defectos por los que proceda la denegación o suspensión del asiento.
La alegación de nuevos defectos antes de la inscripción determinará la corrección disciplinaria del Registrador, salvo que ésta no resultase procedente atendidas las circunstancias del caso.
1. La calificación del Registrador y, en su caso, la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado dictada en vía de recurso gubernativo se entenderán limitadas a los efectos de extender, suspender o denegar el asiento principal solicitado.
2. La calificación deberá ser global y unitaria. La nota de calificación habrá de incluir todos los defectos por los que proceda la denegación o suspensión del asiento.
La alegación de nuevos defectos antes de la inscripción determinará la corrección disciplinaria del Registrador, salvo que ésta no resultase procedente atendidas las circunstancias del caso.
Explicación:
punto_1: La calificación del Registrador se refiere a su evaluación sobre la solicitud de inscripción en el Registro Mercantil. Este artículo establece que la decisión del Registrador (ya sea para extender, suspender o denegar el asiento) se limita solo a lo que se solicita. Si hay un recurso gubernativo, la Dirección General de los Registros y del Notariado evaluará la solicitud, pero su decisión también estará limitada a lo que se ha presentado como motivo para la inscripción.
punto_2: La calificación debe ser global y unitaria, es decir, el Registrador debe considerar todos los aspectos de la solicitud en conjunto y no de manera aislada. Si se deniega o suspende el asiento, la nota de calificación que emita el Registrador debe incluir todos los posibles defectos que causaron dicha decisión. Además, si después de evaluar una solicitud se presentan nuevos defectos para justificar la denegación, esto puede llevar a una sanción disciplinaria para el Registrador, a menos que las circunstancias lo impidan.
Ejemplo:
situacion: Una empresa solicita la inscripción de sus estatutos sociales en el Registro Mercantil.
proceso: El Registrador revisa la solicitud y encuentra que falta la firma de uno de los socios, además de que la capital social declarado en los estatutos es inferior al mínimo legal establecido. En su nota de calificación, el Registrador debe detallar ambas deficiencias, ya que es necesario resolverlas para poder llevar a cabo la inscripción.
resultado: Si posteriormente otros socios intentan alegar que existen defectos adicionales que justifiquen la denegación, el Registrador no podrá considerar estos nuevos defectos, lo que podría acarrear una responsabilidad si esos defectos ya se debieron considerar en la calificación inicial.