Artículo 6 – Legalidad.

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Artículo 6:

Legalidad
Los Registradores calificarán bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad y legitimación de los que los otorguen o suscriban y la validez de su contenido, por lo que resulta de ellos y de los asientos del Registro.

Explicación:

El Artículo 6 del TÍTULO PRELIMINAR del Reglamento del Registro Mercantil establece que los Registradores tienen la responsabilidad de verificar la legalidad de los documentos que se presentan para su inscripción en el Registro Mercantil. Esto incluye comprobar que los documentos cumplen con los requisitos formales y legales, así como la capacidad y legitimación de las personas que los firman. Además, deben asegurarse de que el contenido de los documentos sea válido y coherente con la información que ya se encuentra en el Registro. Es una salvaguarda para garantizar que las inscripciones en el registro sean legítimas y reflejen la realidad jurídica de las empresas y sus actos.

Ejemplo:

Imaginemos que Juan desea inscribir una sociedad limitada en el Registro Mercantil. Para ello, debe presentar la escritura de constitución de la sociedad firmada por él y otros socios. El Registrador, al recibir esta solicitud, revisa la escritura para asegurarse de que cumple con todos los requisitos formales (por ejemplo, que esté debidamente firmada y notarizada). También verifica que Juan y los demás socios son legalmente capaces de constituir la empresa (por ejemplo, que sean mayores de edad y no tengan ninguna restricción legal). Si todo está en orden, el Registrador procede a inscribir la sociedad en el registro mercantil.

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