Artículo 60 – Uniformidad de la calificación.

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Artículo 60:

Uniformidad de la calificación
Si un Registro Mercantil estuviese a cargo de dos o más Registradores, se procurará, en lo posible, la uniformidad de los criterios de calificación.

Explicación:

El Artículo 60 del TÍTULO I del Reglamento del Registro Mercantil establece que, en caso de que un Registro Mercantil sea gestionado por dos o más Registradores, se debe intentar lograr la uniformidad en los criterios de calificación. Esto significa que, aunque cada Registrador puede tener su propio criterio y forma de interpretar la legislación, deben esforzarse por aplicar criterios similares o coherentes al evaluar documentos y solicitudes que ingresan al Registro. Esta uniformidad es importante para garantizar equidad y seguridad jurídica en las operaciones mercantiles, ya que evita decisiones contradictorias que podrían confundir a los usuarios y afectar la confianza en el sistema registral.

Ejemplo:

Imaginemos que en una ciudad existe un Registro Mercantil con tres Registradores. Cada uno de ellos debe calificar solicitudes de inscripción de sociedades. Uno de los Registradores puede interpretar que una determinada cláusula estatutaria es aceptable y no contraviene la legislación mercantil, mientras que otro Registrador podría considerar que esa misma cláusula es inaceptable. Si la unidad en el criterio de calificación no se establece, esto podría dar lugar a que una solicitud sea aceptada por uno de los Registradores y rechazada por otro, generando confusión y falta de seguridad en la creación de la sociedad. Por lo tanto, estos Registradores deben reunirse periódicamente para discutir y acordar criterios de calificación comunes, asegurando así que todos actúen de manera similar ante situaciones análogas.

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