Home > TÍTULO I > De la calificación y los recursos De la calificación > Artículo 61. Plazo para calificar
Artículo 61:
Plazo para calificar
La calificación se verificará dentro de los plazos señalados por el artículo 39 para la práctica de los asientos.
La calificación se verificará dentro de los plazos señalados por el artículo 39 para la práctica de los asientos.
Explicación:
El Artículo 61 del TÍTULO I del Reglamento del Registro Mercantil establece que la calificación de los documentos o actos que se pretenden inscribir en el registro deberá realizarse dentro de los plazos que se estipulan en el artículo 39. La calificación se refiere al proceso mediante el cual el registrador verifica que los documentos cumplan con los requisitos legales para su inscripción. Esto es crucial para asegurar que solo se registren aquellos actos que cumplen con la normativa vigente, evitando así posibles fraudes o irregularidades.
Ejemplo:
Imaginemos que una empresa, 'Tech Innovators S.A.', presenta su escritura de constitución al Registro Mercantil el 1 de marzo. Según el artículo 39, el plazo para la calificación de este tipo de documentos es de 15 días. Por lo tanto, el registrador deberá calificar dicha escritura y emitir una resolución antes del 16 de marzo. Si el registrador aprueba la escritura antes de esta fecha, la empresa quedará formalmente constituida y podrá operar legalmente. Sin embargo, si la calificación no se realiza en el plazo señalado, se podrían generar inconvenientes para la empresa en cuanto a su funcionamiento y formalidad ante terceros.