Artículo 63 – Inscripción parcial del título.

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Artículo 63:

Inscripción parcial del título
1. Si los defectos invocados por el Registrador afectaren a una parte del título y no impidieren la inscripción del resto, podrá practicarse la inscripción parcial.
En particular, se entenderá que cabe la inscripción parcial prescindiendo de las cláusulas o estipulaciones defectuosas, cuando éstas fueren meramente potestativas o cuando su omisión en la inscripción quede suplida por las normas legales correspondientes.
2. Si la inscripción parcial resultare posible, el Registrador la practicará siempre que se hubiese previsto en el título o se hubiese solicitado por el interesado mediante instancia, en cuyo caso se hará constar así en nota al pie del título y al margen del asiento de presentación.

Explicación:

El Artículo 63 establece que si un registrador identifica defectos en un título que afectan solo a una parte del mismo y no impiden la inscripción del resto, es posible realizar una inscripción parcial. Esto significa que se pueden omitir ciertas cláusulas o disposiciones defectuosas, especialmente si estas son potestativas (es decir, no obligatorias). Además, si la omisión de estas cláusulas defectuosas puede ser suplida por normas legales, se permitirá la inscripción parcial. Para que esto ocurra, es necesario que la posibilidad de inscripción parcial esté prevista en el título o que el interesado lo solicite expresamente a través de una instancia. En tal caso, se debe dejar constancia de la inscripción parcial en una nota al pie del título y en el margen del asiento de presentación.

Ejemplo:

Supongamos que una sociedad limitada presenta un contrato de constitución ante el Registro Mercantil, pero en dicho contrato hay una cláusula relacionada con el objeto social que ha sido mal redactada y que no cumple con los requisitos legales. Sin embargo, el resto del contrato está correctamente redactado y cumple con la normativa. El registrador proteste que esta cláusula es defectuosa y no admite corrección. Aun así, puede proceder a realizar la inscripción parcial del contrato omitiendo esta cláusula defectuosa, ya que su error no impide la validez del resto del mismo. La sociedad también había previsto en el contrato la posibilidad de inscripción parcial y por lo tanto, el registrador lo anotará en la nota al pie del título inscrito.

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