Artículo 64 – Subsanación de defectos.

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Artículo 64:

Subsanación de defectos
1. El interesado podrá subsanar, dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación o de la anotación preventiva, los defectos observados.
Si se hubiere practicado anotación preventiva, ésta se convertirá, cuando resulte procedente, en inscripción.
2. Las faltas subsanables, cualquiera que sea su procedencia, podrán subsanarse por instancia del interesado con la firma puesta en presencia del Registrador o legitimada notarialmente, siempre que no fuera necesario un documento público u otro medio especialmente adecuado. La instancia se archivará en el Registro.

Explicación:

El Artículo 64 del TÍTULO I del Reglamento del Registro Mercantil establece el procedimiento para la subsanación de defectos relacionados con la presentación de documentos o la realización de anotaciones preventivas en el registro mercantil. Según este artículo, el interesado, que puede ser una persona física o jurídica, tiene la facultad de corregir defectos que se hayan observado en su documentación dentro del período que dure el asiento de presentación o la anotación preventiva. Si se había realizado una anotación preventiva y se subsanan los defectos de manera adecuada, esta nota preventiva se convertirá en una inscripción legal. Además, el artículo menciona que estos errores pueden ser corregidos a través de una instancia firmada por el interesado en presencia del Registrador o con una firma legitimada notarialmente, siempre que no se requiera un documento público o un medio específico. Una vez presentada la instancia, esta debe ser archivada en el Registro.

Ejemplo:

situacion: Una empresa llamada 'Tech Innovations S.L.' presenta su solicitud para el registro de una nueva marca ante el Registro Mercantil, pero el registrador señala que falta el NIF de la empresa en la documentación presentada.
accion: Tech Innovations S.L. tiene un plazo de tiempo para subsanar este defecto. El representante de la empresa redacta una instancia incluyendo el NIF que falta y firma el documento en presencia del Registrador.
resultado: Una vez que el defecto ha sido subsanado y la instancia presentada, el registrador convierte la anotación preventiva en una inscripción formal de la marca en el Registro Mercantil, permitiendo así que la marca quede legalmente protegida.

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