Artículo 65 – Cancelación del asiento de presentación.

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Artículo 65:

Cancelación del asiento de presentación
Una vez transcurrido el plazo de vigencia del asiento de presentación sin haberse devuelto el documento retirado, ni extendido anotación preventiva, ni subsanado los defectos, ni interpuesto recurso judicial o gubernativo contra la calificación, procederá su cancelación por medio de nota marginal.

Explicación:

El Artículo 65 del TÍTULO I del Reglamento del Registro Mercantil se refiere al procedimiento que se sigue cuando se realiza un asiento de presentación de un documento en el registro mercantil. Este artículo establece que, si ha pasado el período de tiempo administrativo asignado para la vigencia de dicho asiento y no se han llevado a cabo ciertas acciones (como devolver el documento presentado, hacer una anotación preventiva, corregir defectos en el documento, o interponer algún recurso judicial o gubernativo), el registro procederá a cancelar el asiento de presentación. Esta cancelación se realiza mediante una nota marginal, que es una anotación adicional que se añade al registro para dejar constancia de la anulación del asiento anterior.

Ejemplo:

Imaginemos que una empresa decide presentar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil el 1 de marzo. La norma establece que el asiento de presentación de este documento tiene una vigencia de 60 días. Si para el 1 de mayo la empresa no ha subsanado alguna observación que el registrador hizo, no ha retirado el documento presentado, no ha interpuesto ningún recurso contra la calificación negativa, ni ha llevado a cabo ninguna acción para continuar con el proceso, el registro cancelará el asiento de presentación el 2 de mayo. Esta cancelación se realizará mediante una nota marginal que especificará que el asiento ha sido anulado por falta de acción por parte de la empresa dentro del plazo establecido.

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