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Artículo 67:
Legitimación
El recurso gubernativo podrá ser interpuesto:
a) Por la persona a cuyo favor se hubiera de practicar la inscripción, por quien tenga interés conocido en asegurar los efectos de ésta y por quien ostente notoriamente o acredite en forma auténtica la representación legal o voluntaria de unos u otros para tal objeto.
b) Por el Ministerio Fiscal, cuando se trate de documentos expedidos por autoridad judicial y que se refieran a asuntos en que deba ser parte con arreglo a las leyes.
c) Por el Notario autorizante, en todo caso.
El recurso gubernativo podrá ser interpuesto:
a) Por la persona a cuyo favor se hubiera de practicar la inscripción, por quien tenga interés conocido en asegurar los efectos de ésta y por quien ostente notoriamente o acredite en forma auténtica la representación legal o voluntaria de unos u otros para tal objeto.
b) Por el Ministerio Fiscal, cuando se trate de documentos expedidos por autoridad judicial y que se refieran a asuntos en que deba ser parte con arreglo a las leyes.
c) Por el Notario autorizante, en todo caso.
Explicación:
El Artículo 67 del TÍTULO I del Reglamento del Registro Mercantil establece quiénes tienen legitimación para interponer un recurso gubernativo en relación con inscripciones en el registro. Se identifican tres categorías de legitimados: 1) Aquellos que se benefician directamente de la inscripción, incluidos quienes tengan un interés conocido y aquellos que tienen representación legal o voluntaria. 2) El Ministerio Fiscal, que puede actuar en casos que involucren documentos expedidos por autoridad judicial. 3) El Notario que autorizó el documento, quien también tiene derecho a interponer recursos. Esto asegura que todas las partes con un interés legítimo en la inscripción tengan la capacidad de defender sus derechos.
Ejemplo:
Imagina que una empresa, 'Tecnologías Avanzadas S.A.', ha solicitado la inscripción de una nueva marca registrada en el Registro Mercantil. Sin embargo, otro empresario, que acredita tener derechos sobre una marca similar, decide recurrir esta inscripción. En este caso, el empresario podría actuar en virtud del Artículo 67(a), ya que tiene un interés conocido en asegurar la resolución del conflicto. Además, si un juez emitió un documento relacionado con la disputada propiedad de la marca, el Ministerio Fiscal podría intervenir en defensa de los derechos de las partes, actuando conforme a la letra (b). Por último, el Notario que firmó el documento relacionado con la inscripción tiene la facultad de interponer un recurso, según la disposición (c).