Home > TÍTULO I > De la calificación y los recursos Del recurso gubernativo > Artículo 69. Plazo y forma de interposición
Artículo 69:
Plazo y forma de interposición
1. El plazo para interponer el recurso será de dos meses a contar desde la fecha de la nota de calificación.
2. El recurso se interpondrá por medio de escrito dirigido al Registrador, en el que se solicitará la reforma, en todo o en parte, de la calificación, expresando los extremos de la nota que se impugnan y las razones en que se funda el recurrente.
Al escrito se acompañarán únicamente, originales o debidamente testimoniados, los documentos calificados por el Registrador y, en su caso, el documento que acredite la representación que ostente el recurrente.
1. El plazo para interponer el recurso será de dos meses a contar desde la fecha de la nota de calificación.
2. El recurso se interpondrá por medio de escrito dirigido al Registrador, en el que se solicitará la reforma, en todo o en parte, de la calificación, expresando los extremos de la nota que se impugnan y las razones en que se funda el recurrente.
Al escrito se acompañarán únicamente, originales o debidamente testimoniados, los documentos calificados por el Registrador y, en su caso, el documento que acredite la representación que ostente el recurrente.
Explicación:
El Artículo 69 del TÍTULO I del Reglamento del Registro Mercantil establece el procedimiento y los plazos para interponer recursos contra la calificación del registrador. Según este artículo, el plazo para presentar el recurso es de dos meses a partir de la fecha en que se emite la nota de calificación por parte del registrador. Para interponer el recurso, es necesario que el solicitante presente un escrito donde se proporcione la solicitud de reforma de la calificación, especificando cuáles son los puntos de la nota que se impugnan y las razones que justifican dicha impugnación. Además, se requieren los documentos que han sido objeto de calificación y, si corresponde, un documento que demuestre la representación del recurrente. Este procedimiento asegura que los derechos de los interesados sean respetados y permite que se realicen correcciones si las decisiones del registrador no son adecuadas.
Ejemplo:
Imaginemos que Juan quiere inscribir una empresa en el Registro Mercantil. Luego de presentar toda la documentación necesaria, el registrador emite una nota de calificación en la que rechaza la inscripción debido a un error en la denominación social. Juan recibe la nota de calificación el 1 de marzo y tiene hasta el 1 de mayo para interponer el recurso. Decide interponer el recurso el 15 de abril, presentando un escrito donde solicita que se modifique la decisión del registrador, impugnando específicamente la parte que se refiere a la denominación de la empresa. En su escrito, explica que el nombre propuesto cumple con todas las normativas y presenta los documentos calificados por el registrador junto con el documento que acredita que él es el representante legal de la empresa. Así, sigue el procedimiento establecido en el Artículo 69.