Home > TÍTULO I > De la calificación y los recursos Del recurso gubernativo > Artículo 70. Decisión del Registrador
Artículo 70:
Decisión del Registrador
1. El Registrador decidirá en el plazo de quince días si reforma en todo o en parte la calificación recurrida, o si la mantiene.
2. En el caso de que acceda a la reforma, extenderá los asientos solicitados.
3. En el caso de que mantenga en todo o en parte la calificación, el Registrador resolverá mediante decisión, que deberá ser clara, precisa y congruente con las pretensiones deducidas; reflejará los hechos alegados, las razones en que se funde el recurso y las peticiones formuladas; y expondrá los fundamentos de derecho en que se ampara.
Si apreciare falta de legitimación en el recurrente, el Registrador podrá limitar la decisión a este punto.
4. En todo caso, el Registrador comunicará su decisión al recurrente dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que hubiese sido adoptada.
1. El Registrador decidirá en el plazo de quince días si reforma en todo o en parte la calificación recurrida, o si la mantiene.
2. En el caso de que acceda a la reforma, extenderá los asientos solicitados.
3. En el caso de que mantenga en todo o en parte la calificación, el Registrador resolverá mediante decisión, que deberá ser clara, precisa y congruente con las pretensiones deducidas; reflejará los hechos alegados, las razones en que se funde el recurso y las peticiones formuladas; y expondrá los fundamentos de derecho en que se ampara.
Si apreciare falta de legitimación en el recurrente, el Registrador podrá limitar la decisión a este punto.
4. En todo caso, el Registrador comunicará su decisión al recurrente dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que hubiese sido adoptada.
Explicación:
punto_1: El artículo establece que el Registrador tiene un plazo de 15 días para decidir sobre la calificación recurrida, ya sea para reformarla totalmente, en parte o mantenerla tal como está.
punto_2: Si el Registrador decide reformar la calificación, deberá realizar los asientos registrales correspondientes que se solicitan.
punto_3: Si la decisión es mantener la calificación, esta debe ser clara y precisa, explicando los hechos, las razones del recurso y las peticiones. También debe incluir los fundamentos legales que sustentan la decisión.
punto_4: Independientemente de la decisión tomada, el Registrador tiene la obligación de comunicar su resolución al recurrente en un plazo máximo de 5 días después de haberla adoptado.
Ejemplo:
contexto: Un empresario presenta una solicitud de inscripción de una modificación de estatutos de su sociedad en el Registro Mercantil.
situacion: El Registrador deniega parcialmente esta solicitud, indicando que algunas de las modificaciones no cumplen con la normativa legal vigente.
recurso: El empresario, disconforme con esta decisión, presenta un recurso solicitando la revisión de la calificación.
accion_del_registrador:
plazo: El Registrador tiene 15 días para revisar el recurso.
decision: Después de analizar el caso, decide que una de las modificaciones es válida y la otra no.
comunicacion: Dentro de los 5 días posteriores a su decisión, el Registrador informa al empresario que aceptará una modificación pero mantendrá la negativa sobre la otra, explicando claramente la razón legal de su decisión.