Artículo 71 – Alzada ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.

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Artículo 71:

Alzada ante la Dirección General de los Registros y del Notariado
1. El recurrente, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la decisión del Registrador por la que éste mantenga, en todo o en parte, su calificación, podrá formular en escrito dirigido a la Dirección General de los Registros y del Notariado las alegaciones que estime pertinentes, expresando los hechos y fundamentos de derecho, y fijando con claridad y precisión los extremos de la decisión que sean objeto de impugnación.
Este escrito se presentará, dentro del plazo indicado, en el Registro correspondiente, elevándose el expediente por el Registrador a la Dirección General dentro de los cinco días siguientes.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, el recurrente podrá solicitar en el escrito de interposición que, una vez tomada la decisión por el Registrador manteniendo en todo la calificación, éste eleve, sin más trámites, el expediente a la Dirección General.
2. La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá acordar, para mejor proveer, que se unan al expediente los documentos e informes que contribuyan al mejor esclarecimiento de las peticiones formuladas.

Explicación:

El Artículo 71 del TÍTULO I del Reglamento del Registro Mercantil establece el procedimiento que debe seguir un recurrente cuando desea impugnar la decisión de un Registrador que ha mantenido, total o parcialmente, su calificación. Según este artículo, el recurrente tiene un plazo de un mes desde la notificación de la decisión del Registrador para presentar un escrito ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. En este escrito, el recurrente debe incluir las alegaciones que considera pertinentes, así como los hechos y fundamentos legales que sustentan su impugnación, detallando claramente los puntos de la decisión que desea cuestionar. Este escrito debe ser presentado en el Registro correspondiente, y el Registrador tiene cinco días para elevar el expediente a la Dirección General. Alternativamente, si el recurrente desea acelerar el proceso, puede solicitar que el Registrador eleve el expediente sin más trámites después de mantener la calificación. Además, la Dirección General tiene la facultad de solicitar documentos e informes adicionales que puedan ayudar a esclarecer las alegaciones presentadas.

Ejemplo:

Imagina que una empresa ha presentado una solicitud para inscribir un cambio en su estatuto social ante el Registro Mercantil. Sin embargo, el Registrador decide no considerar válida una parte de la solicitud, manteniendo la calificación en este aspecto. La empresa, disconforme con esta decisión, decide interponer un recurso. Dentro del mes siguiente a la notificación de la decisión, la empresa redacta un escrito en el que expone sus argumentos y fundamenta legalmente por qué considera que su solicitud debería ser aceptada en su totalidad. Presenta este escrito en el Registro Mercantil, y el Registrador tiene la obligación de elevar el expediente a la Dirección General en un plazo de cinco días. Asimismo, en su escrito, la empresa solicita al Registrador que eleve el expediente sin más trámites, buscando una resolución más ágil de su solicitud.

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