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Artículo 73:
Forma de la resolución
1. La resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado se acomodará en su forma a las reglas contenidas en el apartado tercero del artículo 70.
2. En el último antecedente de hecho, la resolución expresará los defectos definitivamente señalados en la decisión y los fundamentos de la misma.
3. En su parte dispositiva, la resolución ordenará, suspenderá o denegará la inscripción, declarando si el documento se halla o no extendido con arreglo a las leyes.
1. La resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado se acomodará en su forma a las reglas contenidas en el apartado tercero del artículo 70.
2. En el último antecedente de hecho, la resolución expresará los defectos definitivamente señalados en la decisión y los fundamentos de la misma.
3. En su parte dispositiva, la resolución ordenará, suspenderá o denegará la inscripción, declarando si el documento se halla o no extendido con arreglo a las leyes.
Explicación:
punto_1: La resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado debe seguir un formato específico que se detalla en el artículo 70, apartado tercero. Esto implica que las decisiones deben ser claras y seguir un orden establecido para garantizar su validez y correcta interpretación.
punto_2: En el último antecedente de hecho dentro de la resolución, se deben mencionar explícitamente los defectos o problemas que han llevado a la decisión de no permitir la inscripción. Además, es crucial que se incluyan los fundamentos jurídicos que respaldan dicha decisión, proporcionando así transparencia y justificación.
punto_3: En la parte dispositiva de la resolución, se debe indicar claramente si se aprueba o se deniega la inscripción del documento en cuestión. Esto incluirá una declaración sobre si el documento cumple con las leyes aplicables o no, lo que es esencial para prevenir confusiones sobre el estado del registro.
Ejemplo:
situacion: Una empresa solicita la inscripción de su nueva escritura de constitución en el Registro Mercantil.
proceso:
etapa_1: La Dirección General de los Registros y del Notariado revisa el documento presentado.
etapa_2: Se detecta que falta una firma de uno de los socios en la escritura, lo que ocasiona un defecto.
etapa_3: Se emite una resolución en la cual se mencionan los defectos, como que 'falta la firma del socio Juan Pérez', y se justifican estas observaciones de acuerdo con la normativa vigente.
resultado: En la parte dispositiva de la resolución, se indica que la inscripción queda denegada hasta que se subsanen los defectos señalados, declarando que el documento no está extendido conforme a las leyes.