Artículo 74 – Contenido y efectos de la resolución.

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Artículo 74:

Contenido y efectos de la resolución
1. Si la resolución declarase procedente la inscripción, el Registrador la practicará sin necesidad de extender nuevo asiento de presentación. Queda a salvo lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 59 de este Reglamento.
2. Si la resolución declarase subsanable el defecto, éste podrá subsanarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el Registrador hubiese notificado al interesado el traslado de la misma, salvo que fuera mayor el plazo de vigencia del asiento de presentación o, en su caso, el de la anotación.
Si el defecto no se subsanare en el término expresado, el Registrador cancelará de oficio las anotaciones preventivas y notas marginales, y extenderá nota al margen del asiento de presentación con referencia a la resolución recaída, a las cancelaciones efectuadas y a la cancelación del asiento por haber expirado dicho plazo.
3. Si la resolución declarase insubsanable el defecto, el Registrador cancelará de oficio las anotaciones preventivas y notas marginales practicadas, y extenderá nota al margen del asiento de presentación con referencia a la resolución recaída y a las cancelaciones efectuadas.

Explicación:

punto_1: El primer apartado establece que, si la resolución del Registrador es favorable y declara procedente la inscripción, se procederá a realizar la inscripción sin necesidad de realizar un nuevo asiento de presentación. Esto significa que el proceso de inscripción se simplifica en los casos en que no hay obstáculos para ello.
punto_2: El segundo apartado se refiere a la situación en la que el Registrador considera que el defecto del documento es subsanable. En tal caso, se otorgan quince días al interesado, a partir de la notificación de la resolución, para corregir dicho defecto. Sin embargo, si el plazo de vigencia del asiento de presentación o de la anotación es mayor, se respetará ese plazo mayor. Si el defecto no se subsana en el tiempo establecido, el Registrador cancelará las anotaciones preventivas y dejará constancia de la resolución y las cancelaciones en el margen del asiento.
punto_3: El tercer apartado indica que, si el Registrador declara que el defecto es insubsanable, se procederá a cancelar de oficio las anotaciones y notas preventivas que se hubieran realizado y se registrará la resolución y las cancelaciones correspondientes en el margen del asiento de presentación.

Ejemplo:

escenario: Una sociedad, al realizar la inscripción de sus estatutos en el Registro Mercantil, presenta un documento que contiene un error en el nombre del representante legal.
resolucion_procedente:

situacion: El Registrador revisa el documento y, dado que el error es menor y no afecta el contenido esencial, declara procedente la inscripción.
accion: El Registrador procede a inscribir los estatutos sin necesidad de un nuevo asiento, facilitando así el proceso.
resolucion_subsanable:

situacion: El Registrador encuentra que falta la firma de uno de los socios en el documento, lo cual se considera subsanable.
accion: Notifica al interesado que tiene quince días para rectificar y firmar el documento. Si no lo hace, las anotaciones preventivas se cancelarán y se dejará constancia de ello en el Registro.
resolucion_insubsanable:

situacion: El representante legal presenta un documento que carece de capacidad jurídica para firmar, lo cual es un defecto insubsanable.
accion: El Registrador cancela todas las anotaciones preventivas y registrará la resolución en el margen del asiento, explicando que el documento no puede ser inscrito.

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