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Artículo 75:
Desistimiento del recurso gubernativo
Los recurrentes podrán desistir de la tramitación del recurso en cualquier momento antes de su resolución, mediante escrito dirigido al Registrador o, en su caso, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Los recurrentes podrán desistir de la tramitación del recurso en cualquier momento antes de su resolución, mediante escrito dirigido al Registrador o, en su caso, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Explicación:
El Artículo 75 del TÍTULO I del Reglamento del Registro Mercantil establece que los recurrentes tienen la capacidad de desistirse del recurso gubernativo en cualquier momento antes de que se tome una decisión sobre el mismo. Esto significa que si una persona o entidad presenta un recurso ante el Registrador o la Dirección General de los Registros y del Notariado, puede decidir retirar dicho recurso mediante un escrito formal. Este derecho de desistimiento permite a los recurrentes no continuar con los trámites si consideran que no es necesario seguir adelante con su solicitud o si han llegado a un acuerdo que soluciona la situación sin necesidad de la intervención del Registro.
Ejemplo:
Imaginemos que una sociedad, S.L. XYZ, ha presentado un recurso contra la negativa del Registrador a inscribir una modificación en sus estatutos. Sin embargo, después de discutir el asunto con sus socios, deciden que no necesitan avanzar con el recurso porque han llegado a un nuevo acuerdo interno que no requiere dicha modificación. En este caso, la S.L. XYZ puede redactar un escrito de desistimiento dirigido al Registrador, informando su decisión de retirar el recurso antes de que se emita una resolución formal. De esta manera, evitan seguir con el proceso y los costos asociados.