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Artículo 80:
Remisión al Reglamento Hipotecario
En todo lo no previsto en este título, y en la medida en que resulte compatible, será de aplicación el Reglamento Hipotecario.
En todo lo no previsto en este título, y en la medida en que resulte compatible, será de aplicación el Reglamento Hipotecario.
Explicación:
El Artículo 80 del TÍTULO I del Reglamento del Registro Mercantil establece que en aquellos aspectos no regulados específicamente en este título, se puede recurrir a las disposiciones del Reglamento Hipotecario, siempre que dichas disposiciones sean compatibles con las normativas del Registro Mercantil. Esto implica que el Reglamento Hipotecario actúa como una fuente supletoria de normativa, permitiendo un complemento en los procedimientos y requisitos establecidos para el funcionamiento del registro mercantil, lo que asegura una mayor coherencia y claridad en la gestión de registros.
Ejemplo:
Imagina que una empresa quiere registrar una hipoteca sobre un inmueble que posee para obtener financiamiento. El proceso de inscripción en el Registro Mercantil está regulado por el Reglamento del Registro Mercantil. Sin embargo, si hay aspectos específicos de la inscripción de hipotecas que no están contemplados en este reglamento, como algunos requisitos técnicos o formatos tardíos necesarios para la inscripción, se deberá recurrir a las normas del Reglamento Hipotecario. Por ejemplo, si el Reglamento Hipotecario requiere la presentación de ciertos documentos adicionales (como una certificación del registro de la propiedad) que no están especificados en el Reglamento del Registro Mercantil, este artículo permite que esas exigencias se apliquen en la práctica.