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Artículo 81:
Sujetos y actos de inscripción obligatoria
1. Será obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil de los siguientes sujetos:
a) El naviero empresario individual.
b) Las sociedades mercantiles.
c) Las sociedades de garantía recíproca.
d) Las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros y las mutualidades de previsión social.
e) Las sociedades de inversión colectiva.
f) Las agrupaciones de interés económico.
g) Las cajas de ahorro.
h) Los fondos de inversión.
i) Los fondos de pensiones.
j) Las sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente indicados.
k) Las sucursales de sociedades extranjeras y de otras entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo.
l) Las sociedades extranjeras que trasladen su domicilio a territorio español.
m) Las demás personas o entidades que establezcan las Leyes.
2. En la hoja abierta a cada uno de los sujetos mencionados en el apartado anterior se inscribirán necesariamente los actos o circunstancias establecidos en las Leyes o en este Reglamento.
3. (Anulado)
Se anula el apartado 3, en la redacción dada por la disposición adicional única.2 del Real Decreto 1867/1998, de 4 septiembre, por Sentencia del TS de 24 de febrero de 2000. Ref. BOE-A-2000-7605.
Se añade el apartado 3 por la disposición adicional única.2 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Ref. BOE-A-1998-22517
Seleccionar redacción:
Última actualización, publicada el 24/04/2000, en vigor a partir del 24/04/2000.
Modificación publicada el 29/09/1998, en vigor a partir del 29/10/1998.
Texto original, publicado el 31/07/1996, en vigor a partir del 01/08/1996.
1. Será obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil de los siguientes sujetos:
a) El naviero empresario individual.
b) Las sociedades mercantiles.
c) Las sociedades de garantía recíproca.
d) Las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros y las mutualidades de previsión social.
e) Las sociedades de inversión colectiva.
f) Las agrupaciones de interés económico.
g) Las cajas de ahorro.
h) Los fondos de inversión.
i) Los fondos de pensiones.
j) Las sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente indicados.
k) Las sucursales de sociedades extranjeras y de otras entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo.
l) Las sociedades extranjeras que trasladen su domicilio a territorio español.
m) Las demás personas o entidades que establezcan las Leyes.
2. En la hoja abierta a cada uno de los sujetos mencionados en el apartado anterior se inscribirán necesariamente los actos o circunstancias establecidos en las Leyes o en este Reglamento.
3. (Anulado)
Se anula el apartado 3, en la redacción dada por la disposición adicional única.2 del Real Decreto 1867/1998, de 4 septiembre, por Sentencia del TS de 24 de febrero de 2000. Ref. BOE-A-2000-7605.
Se añade el apartado 3 por la disposición adicional única.2 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Ref. BOE-A-1998-22517
Seleccionar redacción:
Última actualización, publicada el 24/04/2000, en vigor a partir del 24/04/2000.
Modificación publicada el 29/09/1998, en vigor a partir del 29/10/1998.
Texto original, publicado el 31/07/1996, en vigor a partir del 01/08/1996.
Explicación:
El Artículo 81 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece que ciertos sujetos están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil. Esta obligación incluye tanto a personas físicas, como el naviero empresario individual, como a diversas formas jurídicas de entidades, como sociedades mercantiles, cooperativas de crédito y fondos de pensiones. La inscripción tiene la finalidad de dar transparencia y publicidad a las actividades comerciales de estas entidades, lo que beneficia a los terceros que interactúan con ellas, al proporcionar información sobre su existencia, estructura y situación legal. Además, el artículo menciona que en la hoja de registro de cada sujeto se deben inscribir todos los actos y circunstancias que establecen las leyes, lo que implica un deber de actualización y mantenimiento de la información disponible en el registro.
Ejemplo:
Imaginemos que un emprendedor decide abrir una empresa de transporte marítimo. Este emprendedor, al ser un naviero empresario individual, está obligado por el Artículo 81 a inscribirse en el Registro Mercantil. Así, procede a registrar su empresa, lo que le brindará una personalidad jurídica, le permitirá operar legalmente, y otorgará confianza a sus clientes y proveedores. Al inscribirse, también estará obligado a registrar cualquier cambio relevante en la empresa, como el cambio de dirección, cambios en el capital social, o la inclusión de nuevos socios, asegurando así que toda la información esté actualizada y accesible para cualquier interesado.