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Artículo 82:
Advertencia del Notario
Los Notarios que autoricen documentos sujetos a inscripción en el Registro Mercantil advertirán a los otorgantes, en el propio documento y de manera específica, acerca de la obligatoriedad de la inscripción.
Los Notarios que autoricen documentos sujetos a inscripción en el Registro Mercantil advertirán a los otorgantes, en el propio documento y de manera específica, acerca de la obligatoriedad de la inscripción.
Explicación:
El Artículo 82 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece que los Notarios que redacten documentos que deban ser inscritos en el Registro Mercantil tienen la obligación de hacer una advertencia específica a las partes involucradas en el documento. Esta advertencia debe incluir la obligatoriedad de realizar dicha inscripción en el Registro Mercantil. El propósito de esta disposición es asegurar que los otorgantes sean plenamente conscientes de que su acuerdo o documento tiene efectos legales que dependen de su inscripción, lo que les protege y les informa sobre el cumplimiento de la legislación vigente en materia mercantil.
Ejemplo:
Imaginemos que Juan y María, dos emprendedores, deciden formar una nueva empresa y acuden a un Notario para firmar la escritura de constitución de la sociedad. Al momento de redactor la escritura, el Notario, en cumplimiento del Artículo 82 del Reglamento, incluye un apartado específico en el documento donde claramente se indica: 'Se informa a los otorgantes que la inscripción de esta escritura en el Registro Mercantil es obligatoria para que la sociedad adquiera personalidad jurídica y pueda operar legalmente'. Después de firmar, Juan y María se dirigen al Registro Mercantil para completar la inscripción, asegurándose de que su nueva empresa cumpla con todos los requisitos legales.