Artículo 83 – Plazo para solicitar la inscripción.

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Artículo 83:

Plazo para solicitar la inscripción
Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, la inscripción habrá de solicitarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de la misma.

Explicación:

El Artículo 83 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece que, en general, para que una inscripción en el Registro Mercantil sea válida, debe solicitarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se otorguen los documentos necesarios para esa inscripción. Esto significa que los interesados tienen un plazo limitado de 30 días desde el momento en que se firman o se elaboran los documentos requeridos para efectuar la inscripción. Si no se respeta este plazo, la inscripción puede no ser admitida y, por lo tanto, se corre el riesgo de que las transacciones o actos relacionados no tengan la debida protección legal que proporciona la inscripción registral.

Ejemplo:

Imagina que una empresa decide modificar su estatuto social y el 1 de marzo se celebró la junta de socios donde se aprobó dicha modificación. Los socios firman el nuevo estatuto y el documento correspondiente se elabora ese mismo día. Según el Artículo 83, la empresa tiene hasta el 1 de abril para solicitar la inscripción de esta modificación en el Registro Mercantil. Si la empresa no realiza esta solicitud en el plazo estipulado y espera más allá del 1 de abril, corre el riesgo de que la modificación no sea considerada válida frente a terceros, lo que podría afectar su operativa y cumplir con los requisitos legales necesarios.

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