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Artículo 87:
Contenido de la hoja
En la hoja abierta a cada empresario individual se inscribirán:
1.º La identificación del empresario y su empresa, que necesariamente será la inscripción primera.
2.º Los poderes generales, así como su modificación, revocación y sustitución. No será obligatoria la inscripción de los poderes generales para pleitos o de los concedidos para la realización de actos concretos.
3.º La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales, en los términos prevenidos en los artículos 295 y siguientes.
4.º Las declaraciones judiciales que modifiquen la capacidad del empresario individual.
5.º El nombramiento para suplir, por causa de incapacidad o incompatibilidad, a quien ostente la guarda o representación legal del empresario individual, si su mención no figurase en la inscripción primera del mismo.
6.º Las capitulaciones matrimoniales, el consentimiento, la oposición y revocación a que se refieren los artículos 6 a 10 del Código de Comercio y las resoluciones judiciales dictadas en causa de divorcio, separación o nulidad matrimonial, o procedimientos de incapacitación del empresario individual, cuando no se hubiesen hecho constar en la inscripción primera del mismo.
7.º Las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, del empresario individual.
8.º En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción prevean las leyes o el presente Reglamento.
Se modifica el apartado 7 por el artículo 10.3 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2005-9874
Seleccionar redacción:
Última actualización, publicada el 11/06/2005, en vigor a partir del 12/06/2005.
Texto original, publicado el 31/07/1996, en vigor a partir del 01/08/1996.
En la hoja abierta a cada empresario individual se inscribirán:
1.º La identificación del empresario y su empresa, que necesariamente será la inscripción primera.
2.º Los poderes generales, así como su modificación, revocación y sustitución. No será obligatoria la inscripción de los poderes generales para pleitos o de los concedidos para la realización de actos concretos.
3.º La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales, en los términos prevenidos en los artículos 295 y siguientes.
4.º Las declaraciones judiciales que modifiquen la capacidad del empresario individual.
5.º El nombramiento para suplir, por causa de incapacidad o incompatibilidad, a quien ostente la guarda o representación legal del empresario individual, si su mención no figurase en la inscripción primera del mismo.
6.º Las capitulaciones matrimoniales, el consentimiento, la oposición y revocación a que se refieren los artículos 6 a 10 del Código de Comercio y las resoluciones judiciales dictadas en causa de divorcio, separación o nulidad matrimonial, o procedimientos de incapacitación del empresario individual, cuando no se hubiesen hecho constar en la inscripción primera del mismo.
7.º Las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, del empresario individual.
8.º En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción prevean las leyes o el presente Reglamento.
Se modifica el apartado 7 por el artículo 10.3 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2005-9874
Seleccionar redacción:
Última actualización, publicada el 11/06/2005, en vigor a partir del 12/06/2005.
Texto original, publicado el 31/07/1996, en vigor a partir del 01/08/1996.
Explicación:
El Artículo 87 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece qué información debe inscribirse en la hoja de cada empresario individual. La ley detalla una serie de elementos que son cruciales para la adecuación y transparencia del registro de cada empresario, comenzando por su identificación y la de su empresa. Adicionalmente, se incluyen registros sobre poderes, actividades relacionadas con sucursales, cambios en la capacidad del empresario, y cuestiones matrimoniales que puedan afectar su actividad comercial, entre otros. La finalidad de estas inscripciones es mantener un registro actualizado que refleje la situación jurídica y económica del empresario individual, facilitando así la transparencia y la seguridad jurídica en las relaciones comerciales.
Ejemplo:
Imaginemos a Juan, un empresario individual que acaba de abrir una panadería llamada 'El Pan de Juan'. En su hoja de registro se inscribirán primero sus datos personales (nombre, DNI, etc.) y el nombre de su panadería. Posteriormente, Juan decide otorgar un poder general a su hermana María para manejar los asuntos de la panadería en su ausencia; este poder también se inscribirá en el registro. Un año después, Juan abre una sucursal de su panadería en otra localidad; este acto será registrado como una nueva entrada en su hoja, junto con el cierre de otra sucursal que no le fue rentable. En caso de que Juan enfrentase problemas personales, como un divorcio donde su esposa reclama la mitad de las ganancias del negocio, las resoluciones judiciales relacionadas con esta situación se inscribirían también en su hoja, para que otros potenciales acreedores y socios tengan conocimiento de la situación jurídica del empresario.