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Artículo 9:
Oponibilidad
1. Los actos sujetos a inscripción sólo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». Quedan a salvo los efectos propios de la inscripción.
2. Cuando se trate de operaciones realizadas dentro de los quince días siguientes a la publicación, los actos inscritos y publicados no serán oponibles a terceros que prueben que no pudieron conocerlos.
3. En caso de discordancia entre el contenido de la publicación y el contenido de la inscripción, los terceros de buena fe podrán invocar la publicación si les fuere favorable.
Quienes hayan ocasionado la discordancia estarán obligados a resarcir al perjudicado.
4. La buena fe del tercero se presume en tanto no se pruebe que conocía el acto sujeto a inscripción y no inscrito, el acto inscrito y no publicado o la discordancia entre la publicación y la inscripción.
1. Los actos sujetos a inscripción sólo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». Quedan a salvo los efectos propios de la inscripción.
2. Cuando se trate de operaciones realizadas dentro de los quince días siguientes a la publicación, los actos inscritos y publicados no serán oponibles a terceros que prueben que no pudieron conocerlos.
3. En caso de discordancia entre el contenido de la publicación y el contenido de la inscripción, los terceros de buena fe podrán invocar la publicación si les fuere favorable.
Quienes hayan ocasionado la discordancia estarán obligados a resarcir al perjudicado.
4. La buena fe del tercero se presume en tanto no se pruebe que conocía el acto sujeto a inscripción y no inscrito, el acto inscrito y no publicado o la discordancia entre la publicación y la inscripción.
Explicación:
punto1: Los actos que deben ser inscritos en el Registro Mercantil solo podrán ser oponibles a terceros que actúen de buena fe a partir del momento en que se publican en el 'Boletín Oficial del Registro Mercantil'. Esto significa que una vez que un acto se inscribe y se publica, se considera que es conocido por todos los terceros, lo que les permite hacer valer derechos basados en dicha inscripción.
punto2: Si hay operaciones que se realizan dentro de los quince días siguientes a la publicación y se demuestra que los terceros no pudieron conocer esos actos publicados, entonces esos actos no serán oponibles a ellos. Esto protege a los terceros que actúan de buena fe y que, por razones ajenas a su voluntad, no tuvieron acceso a esa información.
punto3: En caso de que haya discrepancias entre lo que se publica y lo que se inscribe, los terceros de buena fe pueden basarse en lo que se publicó en el Boletín si les resulta favorable. Si alguien ha provocado una discrepancia, esa persona será responsable de compensar a los perjudicados por esta situación.
punto4: Se presume la buena fe del tercero a menos que se pruebe que conocía el acto que debía ser inscrito pero no lo fue, que conocía un acto inscrito pero no publicado, o que había una discrepancia entre la publicación y la inscripción.
Ejemplo:
situacion: Imaginemos que una empresa llamada 'Tecnologías Avanzadas S.L.' decide cambiar de domicilio social. El cambio se inscribe en el Registro Mercantil y se publica en el 'Boletín Oficial del Registro Mercantil'.
escenario1:
terceroBuenaFe: Al día siguiente de la publicación, un tercero, un proveedor llamado 'Proveedores S.A.', decide enviar una oferta a la nueva dirección publicada. Este proveedor, al estar actuando de buena fe, tiene derecho a relacionarse con la empresa en la nueva dirección.
resultado: El proveedor puede considerarse protegido por la oponibilidad de la inscripción.
escenario2:
terceroDesconocido: Sin embargo, un cliente habitual de la empresa, que no tiene acceso a la publicación en el Boletín, realiza un pedido a la dirección anterior dentro de los quince días siguientes a la publicación.
resultado: Si el pedido no se puede ejecutar porque la empresa ha cambiado de dirección y el cliente demuestra que no pudo conocer el cambio, la empresa debe cumplir con el pedido a la dirección antigua, ya que el cliente actuó sin conocer la nueva información.