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Artículo 92:
Inscripción de personas casadas
Cuando se trate de personas casadas, la inscripción primera expresará, además de las circunstancias del artículo 90, las siguientes:
1.ª La identidad del cónyuge.
2.ª La fecha y lugar de celebración del matrimonio, y los datos de su inscripción en el Registro Civil.
3.ª El régimen económico del matrimonio legalmente aplicable o el que resulte de capitulaciones otorgadas e inscritas en el Registro Civil.
Cuando se trate de personas casadas, la inscripción primera expresará, además de las circunstancias del artículo 90, las siguientes:
1.ª La identidad del cónyuge.
2.ª La fecha y lugar de celebración del matrimonio, y los datos de su inscripción en el Registro Civil.
3.ª El régimen económico del matrimonio legalmente aplicable o el que resulte de capitulaciones otorgadas e inscritas en el Registro Civil.
Explicación:
El Artículo 92 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece que cuando se inscriba a personas casadas en el registro, además de los datos básicos que se recogen en el artículo 90, debe incluirse información adicional relevante sobre el cónyuge de la persona inscrita. Esto incluye la identidad del cónyuge, la fecha y el lugar en que se celebró el matrimonio, así como la información sobre su inscripción en el Registro Civil. También se debe especificar el régimen económico del matrimonio, que puede ser el régimen legal aplicable según las normativas del lugar o el que se haya acordado mediante capitulaciones matrimoniales que estén inscritas en el Registro Civil. Esta información es importante para tener un registro claro de la situación familiar y patrimonial de los inscritos, así como para prever la posible transmisión de derechos y obligaciones en caso de futuras operaciones mercantiles o judiciales.
Ejemplo:
nombre: Juan Pérez
cónyuge:
nombre: María López
fecha_matrimonio: 2021-05-15
lugar_matrimonio: Madrid
registro_civil:
número: 12345
fecha_inscripcion: 2021-06-01
régimen_económico: Separación de bienes