Artículo 93 – Título inscribible.

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Artículo 93:

Título inscribible
1. La inscripción primera del empresario individual así como la apertura y cierre de sucursales se practicarán en virtud de declaración dirigida al Registrador, cuya firma se extienda o ratifique ante él o se halle notarialmente legitimada.
En el caso del naviero será precisa escritura pública.
2. La inscripción de las demás circunstancias de la hoja del empresario individual se practicará en virtud de escritura pública, documento judicial o certificación del Registro Civil, según corresponda.
3. La inscripción de la modificación de cualquiera de las circunstancias de la hoja del empresario individual se practicará en virtud del documento de igual clase que el requerido por el acto modificado.

Explicación:

Ejemplo:

situacion: Juan es un empresario individual que inicia un negocio de venta de productos orgánicos. Para formalizar su actividad, debe inscribir su empresa en el Registro Mercantil.
pasos: ['Juan redacta una declaración dirigida al Registrador donde indica su intención de constituir un negocio de venta de productos orgánicos.', 'Firma dicha declaración ante el Registrador, cumpliendo con la normativa de autenticación.', 'Una vez registrada su actividad, decide abrir una sucursal en otra ciudad para expandir su negocio. Nuevamente, debe presentar una declaración similar para registrar la sucursal.', 'Al pasar de seis meses, decide cerrar la sucursal. Debe presentar otra declaración ante el Registrador para formalizar este cierre.', 'Por último, si Juan decide cambiar el nombre de su negocio comercial, tendrá que presentar un nuevo documento de la misma naturaleza que el que utilizó para la inscripción inicial para hacer efectiva la modificación en el Registro.']

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