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Artículo 95:
Título inscribible
1. Los actos a que se refieren los párrafos 1.º a 3.º y 5.º a 7.º del apartado 1 del artículo anterior deberán constar, para su inscripción, en escritura pública.
2. Respecto de los actos relacionados en los párrafos 4.º y 9.º del apartado 1 y en el apartado 2 de dicho artículo, así como respecto de los actos relativos a la delegación de facultades, se estará a lo específicamente dispuesto en este Reglamento.
3. Para la inscripción de las circunstancias señaladas en el apartado tercero del artículo anterior se presentará certificación expedida por la Sociedad Rectora del Mercado de Valores en la que se hallen admitidos a cotización, y en cuanto a la circunstancia señalada en el párrafo 8.º del apartado 1 de dicho artículo se estará a lo dispuesto en este Reglamento.
4. La inscripción de los actos modificativos del contenido de los asientos a que se refiere el párrafo 11 del apartado 1 de dicho artículo, se practicará en virtud de documento de igual clase al requerido para la inscripción del acto que se modifica.
1. Los actos a que se refieren los párrafos 1.º a 3.º y 5.º a 7.º del apartado 1 del artículo anterior deberán constar, para su inscripción, en escritura pública.
2. Respecto de los actos relacionados en los párrafos 4.º y 9.º del apartado 1 y en el apartado 2 de dicho artículo, así como respecto de los actos relativos a la delegación de facultades, se estará a lo específicamente dispuesto en este Reglamento.
3. Para la inscripción de las circunstancias señaladas en el apartado tercero del artículo anterior se presentará certificación expedida por la Sociedad Rectora del Mercado de Valores en la que se hallen admitidos a cotización, y en cuanto a la circunstancia señalada en el párrafo 8.º del apartado 1 de dicho artículo se estará a lo dispuesto en este Reglamento.
4. La inscripción de los actos modificativos del contenido de los asientos a que se refiere el párrafo 11 del apartado 1 de dicho artículo, se practicará en virtud de documento de igual clase al requerido para la inscripción del acto que se modifica.
Explicación:
punto_1: Establece que ciertos actos, mencionados en los párrafos especificados, deben ser formalizados a través de escritura pública para poder ser inscritos en el Registro Mercantil. Estos actos suelen ser de naturaleza importante, como la constitución de sociedades, modificaciones de estatutos, entre otros.
punto_2: Los actos relacionados en otros párrafos tienen normas específicas para su inscripción, y en algunos casos, como la delegación de facultades, se referirán a lo que indique este reglamento.
punto_3: Para inscribir ciertas circunstancias, especialmente las relacionadas con sociedades que cotizan en bolsa, se requerirá una certificación emitida por la entidad que regula el mercado de valores correspondiente a dicha sociedad.
punto_4: Los actos que modifican otros asientos en el registro deben inscribirse mediante documentos equivalentes a los necesarios para inscribir el acto original que modifican, asegurando que el proceso de modificación sigue la misma formalidad que el acto original.
Ejemplo:
ejemplo: Imagina que se está formando una nueva empresa llamada 'Tecnologías Avanzadas S.A.'. Para constituir la sociedad y que tenga personalidad jurídica, los fundadores deben firmar una escritura pública que contenga los estatutos de la empresa. Una vez que esta escritura se ha formalizado, deben presentar la misma ante el Registro Mercantil para su inscripción. Si posteriormente, la empresa decide modificar su capital social, también necesitará presentar una nueva escritura pública que refleje este cambio, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 95.