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Artículo 96:
Asientos posteriores al cierre provisional
Practicado en la hoja registral el cierre a que se refieren los artículos 276 y 277 del Reglamento del Impuesto de Sociedades, sólo podrán extenderse los asientos ordenados por la autoridad judicial o aquellos que hayan de contener los actos que sean presupuesto necesario para la reapertura de la hoja, así como los relativos al depósito de las cuentas anuales.
Practicado en la hoja registral el cierre a que se refieren los artículos 276 y 277 del Reglamento del Impuesto de Sociedades, sólo podrán extenderse los asientos ordenados por la autoridad judicial o aquellos que hayan de contener los actos que sean presupuesto necesario para la reapertura de la hoja, así como los relativos al depósito de las cuentas anuales.
Explicación:
El Artículo 96 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece que, una vez que se lleva a cabo un cierre provisional en la hoja registral de una empresa, sólo se pueden realizar ciertos tipos de asientos. Estos incluyen aquellos que han sido ordenados por una autoridad judicial y aquellos que son necesarios para la reapertura de la hoja registral. Además, se permite la realización de asientos que se refieren al depósito de las cuentas anuales de la empresa. Esto significa que, mientras la hoja esté cerrada, no se pueden registrar otros actos o cambios en la empresa sin cumplir con estas condiciones específicas.
Ejemplo:
Imaginemos una empresa llamada 'Tecnología Avanzada S.A.', que ha cerrado provisionalmente su hoja registral debido a la falta de presentación de sus cuentas anuales. Durante este periodo de cierre, la empresa recibe una orden judicial que le exige presentar ciertos documentos relacionados con una demanda pendiente. Este mandato judicial permitiría realizar el asiento correspondiente en la hoja registral. Por otro lado, si la empresa logra presentar sus cuentas anuales, el asiento relacionado con este depósito también podría ser aceptado, permitiendo así que la hoja se reabra oficialmente.