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Artículo 99:
Aprobación del acta
1. Las actas de Junta o Asamblea se aprobarán en la forma prevista por la Ley o, en su defecto, por la escritura social. A falta de previsión específica, el acta deberá ser aprobada por el propio órgano al final de la reunión.
2. Las actas del órgano colegiado de administración se aprobarán en la forma prevista en la escritura social. A falta de previsión específica, el acta deberá ser aprobada por el propio órgano al final de la reunión o en la siguiente.
3. Una vez que conste en el acta su aprobación, será firmada por el Secretario del órgano o de la sesión, con el Visto Bueno de quien hubiera actuado en ella como Presidente.
4. Cuando la aprobación del acta no tenga lugar al final de la reunión, se consignará en ella la fecha y el sistema de aprobación.
1. Las actas de Junta o Asamblea se aprobarán en la forma prevista por la Ley o, en su defecto, por la escritura social. A falta de previsión específica, el acta deberá ser aprobada por el propio órgano al final de la reunión.
2. Las actas del órgano colegiado de administración se aprobarán en la forma prevista en la escritura social. A falta de previsión específica, el acta deberá ser aprobada por el propio órgano al final de la reunión o en la siguiente.
3. Una vez que conste en el acta su aprobación, será firmada por el Secretario del órgano o de la sesión, con el Visto Bueno de quien hubiera actuado en ella como Presidente.
4. Cuando la aprobación del acta no tenga lugar al final de la reunión, se consignará en ella la fecha y el sistema de aprobación.
Explicación:
punto1: Las actas de juntas o asambleas deben ser aprobadas conforme a lo que establece la ley o, si no hay una disposición específica, según lo que se estipule en la escritura social de la empresa. En ausencia de ambas, el acta debe ser aprobada por el mismo órgano en la reunión donde se realizó.
punto2: Las actas del órgano colegiado de administración (por ejemplo, un consejo de administración) se deben aprobar según lo que diga la escritura social. Si no hay un procedimiento claro, la aprobación debe realizarse al final de la reunión o en una reunión siguiente.
punto3: Una vez que el acta ha sido aprobada, debe ser firmada por el Secretario de la sesión y contar con el visto bueno de la persona que actuó como Presidente durante la misma.
punto4: Si la aprobación del acta no ocurre al final de la reunión, se debe indicar en el documento la fecha y el método que se utilizará para su aprobación.
Ejemplo:
situacion: Imaginemos una empresa llamada 'XYZ S.A.', que celebró una junta de accionistas el 15 de octubre de 2023.
desarrollo: En esta junta, los accionistas trataban varias propuestas que incluían la aprobación de los estados financieros. Al finalizar la reunión, el Presidente de la junta propuso que se aprobara el acta al final de la sesión como era costumbre.
proceso_aprobacion: El Secretario redactó el acta y, tras leerla, la junta la aprobó por unanimidad. El Secretario la firmó y el Presidente le otorgó el visto bueno.
conclusion: En este caso, el acta cumplió con el Artículo 99, ya que se aprobó al final de la reunión, fue firmada por el Secretario y contaba con el visto bueno del Presidente.